
Para NEXT CARGA S.A.S, los límites de velocidad deben ser respetados, y seguidos conforme a los parámetros impuestos por la ley.
Como parámetro general, el conductor debe acogerse a lo regulado en la vía a través de la señalización, y a lo definido en los artículos 106 y 107 del CNT – Ley 769/02, y al Decreto 015/11.
NEXT CARGA SAS ha definido las siguientes velocidades de acuerdo al tipo de carretera y/o vehículo a conducir, siempre que exista alguna diferencia entre el marco legal y la disposición de la empresa, debe acatarse la directriz que se encuentre generando mayor restricción.
Límites de velocidad adoptados por la empresa.

El conductor deberá reducir límites de velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el camino, tales como lluvia, escasa visibilidad, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas, falta de señalización, baches, obstáculos entre otros.
Todas las operaciones de transporte deben llevarse a cabo bajo los límites de velocidad impuestos por las normas de tránsito a nivel nacional y/o los que la empresa o sus clientes considere necesarios para prevenir accidentes.
Protocolo de seguimiento: Como mecanismo de control, la empresa cuenta con el área de monitoreo, que realiza el proceso operativo de vigilar los patrones de conducción, mediante los medios tecnológicos disponibles como comunicación telefónica y/o el rastreo satelital a través de la plataforma tecnológica y/o los demás que la empresa coloque a su disposición.
Asi mismo se planea y se desarrolla el NX-SST-PG013. Programa Gestión de la Velocidad Segura, De forma mensual se verificarán los reportes de comportamiento
vial por velocidad, emitidos por el protocolo de seguimiento, para lo cual se establecerán planes de acción orientados a la toma de conciencia de la conducción segura de vehículos.
Protocolo sancionatorio: En caso de incumplimiento de la presente política, la empresa se reserva el derecho de suspensión de la .
operación con el prestador de servicio, proveedor o contratista, de acuerdo al análisis de causa del evento y el debido proceso. En caso de presentarse comparendos por velocidad, el conductor del vehículo deberá asumir dichos costos.
La presente política dispone de los recursos necesarios para su desarrollo y es de obligatorio cumplimiento y cobertura a nuestros trabajadores, conductores, contratistas, proveedores y visitantes
