POLÍTICA DE USO DE EQUIPOS BIDIRECCIONALES

En NEXT CARGA SAS, estamos comprometidos con la implementación y mejora continua de los estándares en seguridad vial que garanticen la preservación y el cuidado de la salud de nuestros trabajadores, clientes, visitantes, partes interesadas y de más grupos de interés. Aumentando así, nuestra cultura en seguridad vial.

Es por ello que se prohíbe a todo conductor, el uso de teléfono celular (voz y datos) y/o radio de comunicación mientras conduce o camina dentro de las rutas internas o externas, respectivamente, ya que genera distracción mental. Si se requiere atender una llamada urgente, deberá estacionar y/o detener su marcha (peatón) en un sitio seguro para responder la llamada.

Además, NEXT CARGA SAS, espera que todos los actores de movilidad vial involucrado con la misma, cumplan y se comprometan con la política de no uso de equipos de comunicación móviles mientras

Conduce y como lo establece el código de tránsito en Colombia, en lo que respecta al uso de móviles mientras se conduce un vehículo motorizado.

El conductor, los pasajeros y/o acompañantes, se comprometen a apagar el teléfono y el vehículo cuando se realizan procesos de aprovisionamiento de combustible.

Protocolo de seguimiento: Para asegurar el cumplimiento del no uso de equipos de comunicación se realizarán divulgaciones de la política de regulación, Asi mismo se planea y se desarrolla el NX-SST-PG015. Programa prevención de la distracción, y el seguimiento mensual a comparendos del conductor.

La presente política dispone de los recursos necesarios para su desarrollo y es de obligatorio cumplimiento y cobertura a nuestros trabajadores, conductores, contratistas, proveedores y visitantes.

Protocolo sancionatorio: En caso de incumplimiento de la presente política, la empresa se reserva el derecho de suspensión de la operación con el prestador de servicio, proveedor o contratista, de acuerdo al análisis de causa del evento y el debido proceso. Para el personal vinculado laboralmente, se procederá aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo y el código sustantivo del trabajo.

En caso de presentarse comparendos por uso de equipos de comunicación el conductor deberá asumir dichos costos.