
Todo empleado o contratista de NEXT CARGA S.A.S, debe tener puesto el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea el trayecto y, es responsable porque cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, segura y en todo momento.
Es por ello que todo empleado o prestador de servicio de NEXT CARGA SAS, llevaran a cabo sus actividades bajo los siguientes parámetros:

Tener puesto el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea el trayecto y es responsable porque cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, segura y en todo momento.

En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Protocolo de seguimiento: Para asegurar el cumplimiento del uso de cinturón seguridad se realizarán divulgaciones de la política de regulación e inspección de vehículos.
Así mismo se planea y se desarrolla el NX-SST-PG017. Programa para la protección de actores viales vulnerables.
Protocolo sancionatorio: En caso de incumplimiento de la presente política, la empresa se reserva el derecho de suspensión de la operación con el prestador de servicio, proveedor o contratista, de acuerdo al análisis de causa del evento y el debido proceso.
Para el personal vinculado laboralmente, se procederá aplicar las sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo y el código sustantivo del trabajo.
En caso de presentarse comparendos por no uso del cinturón de seguridad el conductor deberá asumir dichos costos.
La presente política dispone de los recursos necesarios para su desarrollo y es de obligatorio cumplimiento y cobertura a nuestros trabajadores, conductores, contratistas, proveedores y visitantes.
